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Ayudas Comunidad Valenciana Volver atrás

Fecha de inserción: 3-oct-2008 Comunidad Valenciana
Ayudas en la edificación (Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética)

Actuaciones subvencionables

Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.
No serán objeto de subvención las actuaciones en las que se rehabilite la envolvente térmica de edificios residenciales (viviendas unifamiliares y viviendas en bloque)

Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).

Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

Beneficiarios

Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).

Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).

Cuantía de la ayuda

Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22 % del coste elegible, con un máximo de 300.000€.
Aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios o que incluyan soluciones bioclimáticas, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
En el caso de reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.

Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

  • Aquellos proyectos que incorporen equipos de etiquetado energético A o con altas prestaciones energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
  • Los sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda 35% del coste elegible.
  • En el caso de reformas integrales de la instalación térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.

Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.
Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
En el caso de reformas integrales de la instalación de iluminación del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.

Costes subvencionables

Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
Se considerará coste elegible el coste de materiales, la obra civil, las instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente, la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
En las reformas de huecos acristalados, no se considerará coste elegible las persianas, el cajón de las persianas o la instalación de toldos.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 3.000 euros.

Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión, la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.

Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación, proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida y la auditoría o diagnóstico energético previo.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.

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Orden de 17 de septiembre de 2008
DOCV 1-10-2008
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales

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